Normas y tratados que protegen el derecho a la libertad de expresión, el acceso a medios de comunicación alternativos y comunitarios, así como el respaldo legal a la pluralidad informativa en el contexto global y colombiano.
2. CONSIDERACIONES
El segundo capítulo de la propuesta de política
pública de medios alternativos, comunitarios y digitales, establece un marco
jurídico fundamental, tanto internacional como nacional, que respalda la
importancia de la libertad de expresión y el acceso a medios de comunicación
diversos. Aquí se reconocen instrumentos clave como la Declaración Universal de
los Derechos Humanos y tratados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, entre otros, que subrayan el deber de los Estados de garantizar la
participación equitativa y plural en el debate público.
A nivel nacional, se destaca la Constitución
Política de 1991, que garantiza el derecho a la libertad de expresión
(artículos 20 y 73) y promueve la creación de medios alternativos, comunitarios
y digitales. Además, incluyes normativas como la Ley 1341 de 2009 y la Ley 2108
de 2021, que refuerzan el derecho a la conectividad y el acceso a medios en
poblaciones vulnerables.
La importancia de estos medios para el pluralismo,
la democracia y la inclusión social es clave en el desarrollo de una política
pública centrada en el respeto a los derechos fundamentales. Con este enfoque,
se busca fortalecer el derecho a la libertad de expresión y crear un entorno en
el que los medios alternativos y comunitarios puedan prosperar como herramientas
esenciales para la participación ciudadana.
1. Derecho a la libertad de
expresión:
- Normas:
- Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948): Artículo 19 garantiza el
derecho a la libertad de opinión y de expresión.
- Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1968): Artículo 19 protege el
derecho a la libertad de expresión.
- Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José): Establece el deber
estatal de respetar los derechos a la libertad de expresión sin
discriminación.
2. Pluralismo informativo:
- Normas:
- Declaración
de Chapultepec (1994): Resalta que la libertad de expresión es
esencial para la democracia y el pluralismo.
- Carta
Democrática Interamericana (2001): Artículo 4 reconoce a la libertad de
expresión y de prensa como fundamentales para la democracia.
- Declaración
sobre "Río vs. Venezuela" (2009) de la OEA: Parágrafo 106 subraya la
necesidad de promover el pluralismo informativo en el debate público.
3. Acceso a medios independientes
y libres:
- Normas:
- Declaración
sobre Independencia y Diversidad de los Medios en la Era Digital (2019): Subraya la importancia de
los medios independientes para una opinión pública robusta y plural.
4. Protección de la actividad
periodística:
- Normas:
- Constitución
Política de Colombia (1991):
- Artículo
20 garantiza la libertad de expresión y el derecho a fundar medios de
comunicación.
- Artículo
73 protege la actividad periodística para garantizar su independencia.
5. Acceso a la información
pública:
- Normas:
- Constitución
Política de Colombia (1991): Artículo 74 garantiza el derecho a acceder
a documentos públicos.
6. Medidas afirmativas y
protección de poblaciones vulnerables:
- Normas:
- Sentencia
C-371/00 de la Corte Constitucional: Establece acciones afirmativas para reducir
desigualdades que afectan a grupos vulnerables.
- Ley
1341 de 2009
(modificada por la Ley 1978 de 2019): Promueve la inclusión de contenidos
que representen la diversidad étnica, cultural, y social de Colombia.
- Ley
2108 de 2021:
Declara el acceso a internet como un servicio esencial, enfocándose en
poblaciones vulnerables.
7. Medios comunitarios y
radiodifusión sonora:
- Normas:
- Ley
1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo): Regula la radiodifusión
sonora comunitaria como un servicio público de telecomunicaciones.
- Decreto
290 de 2017:
Regula el uso del espectro radioeléctrico para radiodifusión sonora
comunitaria.
- Resolución
2614 de 2022:
Establece el reglamento para la prestación del servicio público de
radiodifusión sonora.
8. Derecho a la conectividad y
desarrollo incluyente:
- Normas:
- Ley
2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026): En su artículo 145,
establece la incorporación del enfoque diferencial en el servicio
comunitario de radiodifusión sonora.
9. Libertad de expresión como
derecho fundamental en democracia:
- Normas:
- Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948): Artículo 19 establece que
la libertad de expresión es clave para el ejercicio de otros derechos
fundamentales.
- Constitución
Política de Colombia (1991): Artículos 20 y 73 garantizan la libertad de
expresión como derecho esencial en la democracia.
10. Prevención de violaciones a
los derechos humanos:
- Normas:
- Decreto
1066 de 2015:
Faculta al Ministerio del Interior para diseñar e implementar políticas
públicas de prevención y protección de los derechos humanos, incluyendo
la libertad de expresión.
11. Garantía de medios de
comunicación libres e independientes:
- Normas:
- Constitución
Política de Colombia (1991): Artículo 73 protege la independencia de los
medios.
- Declaración
de Chapultepec (1994): Establece que los medios libres e
independientes son fundamentales para el pluralismo y la democracia.
12. Pauta oficial del Estado y
libertad de expresión:
- Normas:
- Decreto
1066 de 2015:
Regula la coordinación entre el Estado y los medios para garantizar
transparencia y efectividad en la pauta oficial.
La importancia de las consideraciones normativas en
el proyecto de medios alternativos del gobierno del cambio
El gobierno del cambio ha propuesto un
proyecto ambicioso para fortalecer el papel de los medios alternativos,
comunitarios y digitales, en consonancia con los principios de pluralismo
informativo y el acceso democrático a la comunicación. Este esfuerzo está
respaldado por una serie de consideraciones normativas, tanto
internacionales como nacionales, que son clave para garantizar un entorno de
libertad de expresión y diversidad en los medios. Estas consideraciones no solo
enmarcan el proyecto dentro de un contexto jurídico sólido, sino que también
son esenciales para proteger los derechos de las comunidades vulnerables y
fomentar una participación inclusiva en el ecosistema mediático.
Libertad de expresión y
pluralismo informativo
Uno de los pilares fundamentales de la propuesta es
el reconocimiento del derecho a la libertad de expresión, consagrado en
instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Estas normativas aseguran que cualquier persona, sin importar su origen o
condición, tenga la posibilidad de expresar sus ideas libremente y acceder a
diversas fuentes de información. Este principio es vital para la creación de un
entorno mediático en el que los medios alternativos y comunitarios
puedan florecer, ofreciendo narrativas que a menudo son ignoradas por los
medios tradicionales.
El pluralismo informativo, también
respaldado por la Carta Democrática Interamericana, es otro principio
esencial. La democratización de los medios permite una mayor diversidad de
voces y puntos de vista, lo que fortalece el debate público y contribuye a la
formación de una opinión pública informada. La iniciativa del gobierno busca
precisamente promover este pluralismo, facilitando la creación y sostenimiento
de medios comunitarios que representen a sectores marginados o con menor acceso
a plataformas de difusión masiva.
Acceso a medios independientes y
libres
Las consideraciones normativas también subrayan la
importancia del acceso a medios independientes y libres. Este acceso es
crucial para evitar la concentración de poder mediático en pocas manos y
garantizar que las comunidades tengan voz en la esfera pública. La Constitución
Política de Colombia, en sus artículos 20 y 73, asegura la libertad de prensa
y la protección de la actividad periodística, blindando a los medios de
interferencias indebidas que puedan comprometer su independencia.
La iniciativa del gobierno del cambio se enmarca en
esta visión, proporcionando a los medios alternativos y comunitarios las
herramientas y el respaldo institucional necesario para operar de manera libre
e independiente, contribuyendo a un ecosistema mediático más equilibrado y
justo.
Inclusión y acceso a la
información
La inclusión es otro componente clave del proyecto.
La Ley 1341 de 2009, que regula el acceso a las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC), junto con la Ley 2108 de 2021, que
declara el acceso a internet como un servicio esencial, establece un marco para
garantizar que las comunidades más vulnerables también se beneficien de la
digitalización. En este sentido, la propuesta del gobierno del cambio no solo
apunta a democratizar el acceso a los medios de comunicación, sino que también
se esfuerza por reducir la brecha digital, promoviendo la inclusión de
sectores que han sido tradicionalmente excluidos de los beneficios
tecnológicos y mediáticos.
Protección de los medios
comunitarios y el desarrollo local
Otro punto destacado en las consideraciones
normativas es la protección de los medios comunitarios, que desempeñan
un papel fundamental en el desarrollo local y la cohesión social. La Ley
1450 de 2011 y el Decreto 290 de 2017, que regulan la radiodifusión
comunitaria, son esenciales para garantizar que los medios locales puedan
operar sin obstáculos legales o económicos. Esto es particularmente relevante
en un país como Colombia, donde la diversidad cultural, étnica y territorial
demanda medios de comunicación que reflejen la realidad de las comunidades
locales.
La propuesta del gobierno del cambio refuerza este
marco, asegurando que los medios comunitarios tengan el apoyo necesario para
su sostenibilidad, desde la gestión del espectro radioeléctrico hasta el
acceso a recursos y formación técnica, lo que contribuye al desarrollo humano y
a la paz en las regiones más vulnerables.
Garantías de participación y
conectividad
Finalmente, la conectividad es un componente
crucial en la propuesta del gobierno. En un mundo cada vez más digitalizado,
garantizar que todas las comunidades, incluidas las rurales y apartadas, tengan
acceso a internet es esencial para su inclusión en el ecosistema mediático. La Ley
2294 de 2023, que establece el enfoque diferencial en los servicios de
radiodifusión comunitaria, y las acciones afirmativas reconocidas en la sentencia
C-371/00 de la Corte Constitucional, respaldan el derecho de estas
comunidades a acceder a tecnologías y medios de comunicación, reduciendo así
las desigualdades existentes.
El proyecto de medios alternativos y comunitarios
del gobierno del cambio no es solo una propuesta de fortalecimiento
mediático, sino una iniciativa que se basa en principios jurídicos sólidos y en
el reconocimiento de derechos fundamentales como la libertad de expresión, el
pluralismo informativo, y el acceso equitativo a la información. La
implementación de estas consideraciones normativas es crucial para garantizar
que la iniciativa no solo sea efectiva, sino que realmente logre su objetivo de
democratizar el acceso a la comunicación y crear un espacio inclusivo donde
todas las voces sean escuchadas. Esto permitirá a los medios alternativos
consolidarse como un actor clave en la construcción de un país más equitativo,
pluralista y conectado.
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