"Me di cuenta un año después" - Superintendencia falló a favor de docente paisa a la que entidad le cobró 4 veces un crédito.
En un contundente fallo, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha determinado que la entidad financiera Finsocial S.A.S. incurrió en prácticas cuestionables al cobrar a una docente paisa cuatro veces más de lo solicitado en un crédito. La protagonista de esta historia es Carmen Cecilia Lora Carrascal, una educadora oriunda del municipio de San Pedro de Urabá, Antioquia.El drama comenzó en el año 2021 cuando la señora Lora Carrascal, docente orientadora en zona rural, solicitó un crédito por libranza a Finsocial por la suma de $24.300.231. Sin embargo, la entidad no solo aprobó el préstamo, sino que lo liquidó por la sorprendente cifra de $87 millones, sin brindar explicaciones claras sobre los costos adicionales que inflaron significativamente la deuda.
"No puedo permitir que esto me pase", expresó la docente al darse cuenta, un año después, de la disparidad entre lo solicitado y lo que la entidad le había cobrado. Fue entonces cuando decidió emprender una batalla legal que culminó con un fallo favorable por parte de la SIC.
La Superintendencia encontró a Finsocial culpable de publicidad engañosa, vulneración del derecho a la protección contractual y defectos en la idoneidad de la calidad del crédito. La entidad reguladora ordenó la suspensión de los descuentos por nómina, la reliquidación de la deuda y la devolución inmediata del saldo a favor, si lo hubiera.
Además, el expediente fue remitido a la Delegatura de Protección al Consumidor para investigar posibles fallas en la información proporcionada y cobros indebidos. Los cobros adicionales, según la demandante, correspondían a "pólizas y seguros de seguros" que, según ella, eran innecesarios dado que contaba con una libranza registrada ante la secretaría de Educación.
La Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales ordenó a Finsocial reliquidar el crédito y reembolsar cualquier pago excesivo, notificando a la pagaduría de la secretaría de Educación sobre la suspensión de los descuentos por nómina hasta que se reliquide la obligación.
En su sentencia, la SIC dejó claro que la reliquidación no puede incluir cobros como tasa de reestructuración, fianza, seguro de cumplimiento, fondo de previsión, seguro voluntario y la garantía del Fondo Nacional de Garantías (FNG).
La entidad financiera, al admitir que la forma de tramitar el crédito de la docente es la misma que utiliza para otros clientes, recibió una multa de más de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalente a $58 millones. La SIC consideró la actitud gravosa de la entidad como un factor determinante para imponer la sanción.
Finsocial tiene ahora un plazo de 30 días hábiles para cumplir con las órdenes del fallo y cubrir los gastos del proceso. La docente, Carmen Cecilia Lora, destacó la justicia del fallo: "En este proceso se demostró que ellos no me habían entregado ese dinero, no me habían dado a conocer todos estos costos accesorios que justificaron. Realmente, para mí, la sentencia del juez fue algo justo. Allí vi recogida cada lágrima, cada día de espera, cada tormento, cada situación, porque realmente brilló la verdad".
#VerdadFinanciera #JusticiaDocente




3 Comentarios
cuál es el numero de la sentencia?
ResponderBorrarEn 2018, una oficina de libranzas de MOCOA Putumayo aplicó con una firma mía, autenticada en Notaría Unica, un crédito por 21 millones con un plazo de 120 meses. Tan pronto esa oficina avaló los papeles del crédito recibió desde BARRANQUILLA sede oficial de FINSOCIAL, unos documentos sin membrete titulados PLAN DE PAGO confeccionados con EXCEL MS.. En este documento los abonos del pensionado aparecen relegados a los tres ultimos años contables, y de esa manera he cancelado la suma de $ 690.000 CADA MES y CERO PESOS como ABONO A CAPITAL. Lo cual significa que a esta altura FINSOCIAL se reserva ilegalmente un derecho a CASTIGAR DE ANTEMANO LOS INTERESES POR $87.000.000 ochentaysiete millones. ALGO QUE NO TIENE ASISDERO EN LAS NORMAS DE COMERCIO VIGENTES. l A SUPERINTENDENCIA FUE REPORT5ADA CON ESTE CASO Y SU RESPUESTA DISUASIVA A FAVOR DE FINSOCIAL con la hipocresía y eclecticismo que la caracteriza en sus potestrades que aprovecha en su BUROCRATICO ACCIONAR.
ResponderBorrarCC. 17148648 Mocoa Putumayo
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