Por: Hernando Angarita Carvajal
Líder del Movimiento Nacional por la Mesada 14
La discusión sobre el restablecimiento de la Mesada
14 para los pensionados del Sistema General no puede seguir tratándose como un
reclamo aislado o marginal. Es, en realidad, un problema constitucional de primer orden, que compromete principios
esenciales del Estado Social de Derecho: igualdad, progresividad, no
regresividad, mínimo vital y protección reforzada del adulto mayor.
Contrario a lo que se pensó durante años, el Acto
Legislativo 01 de 2005 no cerró
definitivamente el debate. Al contrario: los hechos posteriores
—legislativos, jurisprudenciales y materiales— lo reabrieron por completo.
La anomalía jurídica creada en
2005
El Acto Legislativo 01 de 2005 introdujo una
restricción severa: nadie cuya pensión se causará después de su entrada en
vigencia podría recibir más de 13 mesadas.
Sin embargo, esta limitación:
- No obedeció a un estudio técnico sólido, sino a una decisión fiscal
inmediata.
- Desconoció el principio de progresividad en materia de seguridad
social.
- Se aplicó de manera desigual: mientras la Mesada 14 se
eliminaba para el régimen general, se mantenía o restauraba después para
otros sectores.
El resultado: una desigualdad estructural creada por una norma constitucional de
excepción.
Regímenes especiales y trato
diferencial injustificado
Mientras se eliminaba la Mesada 14 para millones de
colombianos:
✔ Fuerza Pública la mantuvo y fue
restablecida constitucionalmente en 2024.
✔ Personal civil del sector Defensa la recuperó mediante el mismo Acto
Legislativo.
✔ Los docentes oficiales están hoy a pocas semanas de recuperar también
este derecho.
El argumento de “régimen especial” no puede usarse
para ampliar beneficios a unos
mientras se restringen a otros
sin justificación técnica ni constitucional.
La Corte Constitucional ha sido clara:
Los regímenes especiales no pueden ser un pretexto
para violar la igualdad ni para desconocer la protección reforzada del adulto
mayor.
La sustitución de la
Constitución: el verdadero debate
Cuando una reforma constitucional elimina una
garantía esencial de un derecho social —como ocurrió con la Mesada 14— puede
configurarse una sustitución de la
Constitución, categoría creada por la propia jurisprudencia
constitucional.
El test de sustitución exige analizar:
- La
magnitud del retroceso.
- El
impacto en la arquitectura constitucional.
- La
afectación sobre la dignidad humana, la igualdad y el mínimo vital.
El Acto Legislativo 01 de 2005 modificó, no la forma del derecho,
sino su núcleo esencial: la
suficiencia de la pensión para una vida digna.
El deber constitucional de protección del adulto
mayor
La Constitución, en sus artículos 46 y 48,
establece que:
- El
Estado debe garantizar la seguridad social sin retrocesos injustificados.
- El
adulto mayor es sujeto de protección
reforzada.
Eliminar una mesada anual, en un país donde el 70%
de pensionados recibe 1–2 salarios mínimos, es una regresión material, no una política fiscal razonable.
Hoy más que nunca existe evidencia comparada,
normativa reciente y decisiones del Congreso que demuestran que la Mesada 14 no es un privilegio, sino una herramienta de dignidad económica.
El momento constitucional actual favorece la acción
Con el restablecimiento para la Fuerza Pública y el
avance del Magisterio, el país ha reconocido en la práctica que:
✔ El retroceso de 2005 fue
injustificado.
✔ La Mesada 14 no afecta la
sostenibilidad del sistema de manera desproporcionada.
✔ La igualdad exige extenderla
nuevamente al régimen general.
Hoy existe la oportunidad histórica para que la
Corte Constitucional:
- Revise
el alcance del Acto Legislativo 01 de 2005.
- Declare
la sustitución de la Constitución.
- Restablezca
el principio de igualdad.
- Ordene
una reforma o habilite la protección judicial directa.
La puerta jurídica está
abierta. Y vamos a cruzarla.
LLAMADO A LOS PENSIONADOS Y ABOGADOS DEL PAÍS
Convoco a litigantes, académicos, estudiantes de
derecho, organizaciones sindicales y pensionados a sumarse al Movimiento Nacional por la Mesada 14,
para construir una ofensiva jurídica técnica y contundente:
- Tutelas
masivas
- Conceptos
de apoyo
- Intervenciones
ciudadanas ante la Corte
- Foros
académicos
- Movilización
nacional informada y organizada
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CONTACTO
ABOGADO HERNANDO ANGARITA CARVAJAL
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Movimiento Nacional por la Mesada 14
“Un derecho que se defiende, no se
resigna.”






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