Alcalde de Cúcuta en la mira por presunto conflicto de intereses en nombramiento clave

Designación de Johan Camacho como jefe catastral despierta alertas por vínculo personal con el mandatario y falta de idoneidad técnica

Dentro de los hechos denunciados por Carlos Martín Rojas Carvajal, presidente de la Asociación de Veedores Unidos de Norte de Santander (VEUNOR), que interpone denuncia penal y disciplinaria contra el alcalde de Cúcuta, Jorge Enrique Acevedo Peñaloza, y Johan Alejandro Camacho Giménez, por presuntas irregularidades administrativas y posibles delitos cometidos en el marco de la designación y ejercicio de funciones en la Alcaldía.

  1. Nombramiento sin requisitos legales: El 17 de enero de 2024, el alcalde Acevedo nombró a Johan Camacho como asesor mediante el Decreto 0111 de 2024, sin verificar requisitos técnicos ni experiencia relacionada con el cargo.
  2. Asignación informal como jefe catastral: Posteriormente, sin acto administrativo público, se designó a Camacho como jefe de Conservación Catastral, cargo de alta responsabilidad técnica y jurídica, pese a no contar con formación ni experiencia en áreas catastrales.
  3. Falta de idoneidad: Camacho es ingeniero electromecánico, sin formación en catastro, geomática o valoración inmobiliaria, ni acreditación ante el IGAC, lo que viola el principio constitucional de idoneidad.
  4. Vínculo familiar con el alcalde: En redes sociales circula un video donde la madre del alcalde lo reconoce públicamente como “hijo de crianza”, configurando una posible inhabilidad por afinidad conforme al artículo 37 de la Ley 136 de 1994.
  5. Reconocimiento institucional del vínculo: Funcionarios de la Alcaldía y eventos oficiales reafirman la relación fraterna entre ambos, afectando la moralidad administrativa.
  6. Riesgo grave de corrupción técnica: Bajo la jefatura de Camacho se proyecta una actualización catastral del municipio, proceso que afecta avalúos, impuesto predial y desarrollo urbano, en manos de una persona sin idoneidad ni independencia.
  7. Posibles perjuicios a la administración pública: Se advierte afectación a la base catastral, recaudo fiscal, favorecimiento a terceros y concentración indebida de poder familiar, en contravía de los principios constitucionales.
  8. Nombramiento ilegal y falta de publicidad: No se ha publicado acto administrativo oficial sobre su nombramiento como jefe catastral, lo cual vulnera el principio de transparencia y publicidad.
  9. Posible interferencia en la justicia: Se señala la posible influencia del alcalde sobre funcionarios de la Fiscalía Seccional Norte de Santander, lo que podría poner en riesgo la imparcialidad del proceso penal. Se solicita que el caso sea trasladado a una Fiscalía Delegada ante el Tribunal o la Unidad Nacional de Administración Pública.

Peticiones

El denunciante solicita a las autoridades competentes las siguientes medidas:

1.      Apertura de investigación penal contra el alcalde Jorge Acevedo y Johan Alejandro Camacho por posibles delitos relacionados con su nombramiento y ejercicio de funciones, y que el caso sea asignado a un fiscal nacional ajeno a la Seccional Cúcuta, dada la posible interferencia local.

2.      Práctica de pruebas de oficio, incluyendo entrevistas a funcionarios de las dependencias de Jurídica, Planeación Municipal y Conservación Catastral.

3.      Medidas de protección personal para el veedor Carlos Martín Rojas Carvajal y su familia, ante el temor por su seguridad.

4.      Suspensión provisional del alcalde Jorge Acevedo mientras avanza la investigación.

5.      Separación del cargo de Johan Camacho, como medida preventiva ante la falta de idoneidad y posible inhabilidad.

6.      Nulidad de actos administrativos suscritos por Camacho en funciones catastrales, por haber sido emitidos sin competencia legal.

7.      Traslado del caso a la Procuraduría y la Contraloría, para que asuman las acciones disciplinarias y fiscales correspondientes, con vigilancia especial por la gravedad del caso.

8.      Sanción penal y disciplinaria para los responsables, conforme a la ley.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y MEDIDAS

1. Fundamento Penal

·         Delito de nombramiento ilegal (art. 413 CP): Se configura cuando un servidor público designa a alguien que no cumple con los requisitos legales o constitucionales.

·         En este caso:

o    Falta de idoneidad técnica: El funcionario nombrado no tiene formación ni experiencia en temas catastrales.

o    Inhabilidad por afinidad de crianza: Existe una relación de crianza con el alcalde, lo que configura una inhabilidad bajo el principio de equivalencia sustancial.

2. Fundamento Constitucional y Jurisprudencial

·         Artículos 6, 122 y 209 de la Constitución: Obligan a los servidores públicos a actuar conforme a la legalidad, moralidad y eficiencia.

·         Sentencias C-948/02 y C-214/16 de la Corte Constitucional: Avalan que vínculos afectivos y de crianza pueden configurar inhabilidades, incluso sin formalización legal.

·         Consejo de Estado (2016): Las inhabilidades deben interpretarse con sentido finalista para proteger la transparencia y la moral pública.

3. Jurisdicción Competente

·         Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta (por fuero del alcalde).

·         Fiscalía Seccional Norte de Santander – URI Cúcuta (por otros funcionarios).

4. Tipificación Penal Solicitada

Se pide investigar por los delitos de:

1.      Nombramiento ilegal (art. 413)

2.      Interés indebido en la celebración de contratos (art. 409)

3.      Prevaricato por acción (art. 413)

4.      Abuso de función pública (art. 416)

5.      Violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades (art. 428)

5. Nulidad del Acto Administrativo

·         El nombramiento mediante el Decreto 0111 de 2024 está viciado por:

o    Falta de requisitos técnicos.

o    Inhabilidad por afinidad.

o    Desviación de poder.

·         Conforme al art. 137 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA): configura causales de nulidad por ilegalidad y desviación de poder.

6. Solicitud de Medida Cautelar

·         Artículos 150 y 157 del CPACA: Permiten la suspensión provisional de actos administrativos por ilegalidad manifiesta o riesgo de perjuicio irremediable.

·         Se solicita:

o    Suspender el Decreto 0111 de 2024.

o    Retiro inmediato del funcionario.

o    Suspensión de la actualización catastral.

7. Fundamento Disciplinario

·         Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario):

o    Falta gravísima del alcalde: por designar a persona inhabilitada (art. 53.42).

o    Desviación de poder: uso del cargo para favorecer a allegado (art. 53.14).

o    Desconocimiento del mérito e idoneidad: vulneración de principios constitucionales (arts. 5, 6, 34 y 209 CP).

·  Conflicto de intereses entre el alcalde de Cúcuta, Jorge Enrique Acevedo Peñaloza, y Johan Alejandro Camacho Giménez

Expone un presunto conflicto de intereses entre el alcalde de Cúcuta, Jorge Enrique Acevedo Peñaloza, y Johan Alejandro Camacho Giménez, a quien designó como asesor del despacho y posteriormente como jefe de Conservación Catastral, pese a un vínculo personal y familiar evidente y sin cumplir los requisitos de idoneidad. La omisión del alcalde en declararse impedido vulnera normas del Código General Disciplinario, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 734 de 2002, configurando una falta gravísima, la nulidad del nombramiento y posibles consecuencias penales y disciplinarias.

·       Afectación a la moralidad administrativa y al patrimonio público derivada de este nombramiento irregular.

Profundiza en la afectación a la moralidad administrativa y al patrimonio público derivada de este nombramiento irregular. Se advierte que la falta de idoneidad técnica puede conllevar manipulación de la base catastral, inequidades tributarias, desconfianza institucional y posibles litigios judiciales contra el municipio. Se configura así un riesgo cierto de detrimento patrimonial, lo que amerita la intervención de la Contraloría General de la República.

Posible conducta disciplinaria o penal por el nombramiento de un hermano de crianza

El veedor ciudadano Martín Rojas solicitó la suspensión inmediata del alcalde de Cúcuta, Jorge Acevedo Peñaloza, ante la Procuraduría, Fiscalía, Contraloría y Personería, argumentando que el poder que ostenta podría interferir en la actuación imparcial de los entes de control. La solicitud se basa en la presunta designación de un hermano de crianza en un cargo dentro de la administración municipal, lo cual podría constituir una infracción legal.

Aunque la ley colombiana prohíbe expresamente el nombramiento de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad en la misma entidad territorial, la jurisprudencia y los principios constitucionales podrían extender dicha prohibición a relaciones de parentesco por crianza, especialmente cuando existe una cercanía afectiva, convivencia prolongada y trato familiar manifiesto. Este tipo de vínculo, aunque no biológico, puede ser interpretado como causal de inhabilidad, conflicto de intereses o desviación de poder.

Las normas citadas por el veedor incluyen:

·         Ley 136 de 1994, que prohíbe ejercer funciones administrativas cuando hay parentesco cercano con otras autoridades del municipio.

·         Código Civil, que define grados de consanguinidad y afinidad.

·         Principios constitucionales como el principio de igualdad, el mérito, y la transparencia en el acceso a cargos públicos.

La conducta del alcalde podría configurar:

·         Falta disciplinaria gravísima, por violación al régimen de inhabilidades y conflictos de interés.

·         Posible responsabilidad penal, por abuso de autoridadinterés indebido en la celebración de contratos o prevaricato por acción u omisión, dependiendo de las circunstancias.

·         Nulidad del acto administrativo de nombramiento y eventual intervención de la Contraloría en caso de afectación al patrimonio público.

Publicar un comentario

0 Comentarios