La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la destitución e inhabilidad general por diez años contra el juez promiscuo municipal de Córdoba (Nariño), Luis Enrique Coral Eraso, por no presentarse a una audiencia de control de garantías en la que debía legalizarse una captura por tráfico y porte ilegal de armas.
El caso se remonta a la madrugada del 1 de mayo de 2022, cuando un hombre fue detenido a las 10:30 p.m. y puesto a disposición de la Fiscalía 48 Local de Ipiales. Ante el plazo legal de 36 horas para legalizar la captura, la Fiscalía radicó con prioridad la solicitud de audiencia.
Inicialmente, el expediente no pudo enviarse por correo electrónico debido a fallas técnicas, por lo que la fiscal remitió la documentación vía WhatsApp para garantizar que el juez Coral tuviera acceso al material. La secretaria del despacho contactó al funcionario, quien aceptó realizar la diligencia “a primera hora” del día siguiente. Sin embargo, llegado el momento de la audiencia, el juez no se presentó y tampoco respondió a los intentos de comunicación de sus funcionarios.
La omisión obligó a trasladar la solicitud a otro despacho judicial para evitar la libertad del capturado por vencimiento de términos. Este hecho fue considerado por la Comisión como un desgaste para la administración de justicia y un riesgo para la legalidad del proceso.
En su análisis, la Sala de la Comisión concluyó que el juez actuó con “conocimiento y voluntad”, pese a tener la oportunidad de cumplir con su deber. Su conducta fue catalogada como falta gravísima, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal (prevaricato por omisión) y el artículo 65 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019).
El fallo, con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, también recalcó que el uso de herramientas tecnológicas como el correo electrónico y la mensajería instantánea son medios válidos para garantizar la eficacia de las actuaciones judiciales, por lo que las fallas en la transmisión de documentos no justificaban la ausencia del juez.
Aunque la defensa alegó dificultades derivadas de la virtualidad, la Comisión desestimó ese argumento, recordando que el juez había confirmado personalmente a su secretaria la realización de la diligencia.
La decisión contó con un salvamento de voto del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla.
Con esta providencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ratificó la destitución e inhabilidad del juez Coral, quien no podrá ejercer cargos públicos por el término de una década.
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