Corte Constitucional anuló la emergencia económica decretada por el Gobierno Petro

 

Corte Constitucional tumba emergencia económica y deja sin efectos decretos expedidos bajo ese amparo. Foto presidencia

El alto tribunal tumbó el Decreto 1390 de 2025, dejando sin efectos la declaratoria que buscaba habilitar medidas extraordinarias para recaudar recursos fiscales. La decisión impacta también varios decretos tributarios expedidos bajo ese estado de excepción.

La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno del presidente Gustavo Petro había decretado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional a finales del año pasado.

Con una votación de seis magistrados a favor y dos en contra, el alto tribunal dejó sin sustento jurídico la medida excepcional que pretendía otorgar al Ejecutivo facultades extraordinarias para enfrentar la crisis fiscal y recaudar cerca de $11 billones mediante nuevos tributos.

La decisión contó con salvamentos parciales de voto por parte de los magistrados Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade, mientras que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar no participó en la decisión por impedimento.

Esta determinación ratifica la suspensión provisional que ya había sido adoptada por la Corte a comienzos de este año, cuando la mayoría de los magistrados respaldó la ponencia presentada por el magistrado Carlos Camargo para frenar temporalmente la aplicación de la medida.

Impacto sobre los decretos tributarios

El fallo también tiene efectos directos sobre los decretos expedidos al amparo de la emergencia, particularmente los Decretos 1474 de 2025 y 044 de 2026, los cuales, según la Corte, no podrán producir efectos mientras se adopta una decisión definitiva sobre su constitucionalidad.

El Decreto 1474 contemplaba un amplio paquete tributario enfocado principalmente en el sector financiero y el consumo de bienes considerados de lujo. Entre las medidas más relevantes se encontraba el aumento de la sobretasa para bancos y entidades financieras, que pasaba del 5% al 15%, elevando la tarifa efectiva del impuesto de renta hasta el 50%.

Asimismo, incrementaba el IVA del 5% al 19% para licores, vinos y aperitivos, y eliminaba la exención de IVA para compras internacionales inferiores a US$200, reduciendo el umbral a US$50.

La norma también extendía el impuesto del 1% a la primera venta de hidrocarburos, incluyendo petróleo y carbón, además de introducir ajustes a la tributación de los juegos de suerte y azar.

En el caso de personas naturales, establecía un impuesto al patrimonio con tarifas progresivas entre 0,5% y 5% para quienes registraran un patrimonio líquido igual o superior a $2.094 millones al 1 de enero de 2026.

Por su parte, el Decreto 044 de 2026 creaba nuevos gravámenes al sector energético, incluyendo una contribución parafiscal del 2,5% sobre utilidades para financiar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como la entrega del 12% de la energía transada en bolsa.

Gobierno insistirá ante el Congreso

Tras conocerse la decisión, el presidente Petro reiteró que el contenido de estos decretos será presentado nuevamente ante el Congreso mediante una ley de financiamiento o reforma tributaria con mensaje de urgencia.

El mandatario advirtió que, en caso de no prosperar la iniciativa legislativa, el Gobierno evaluaría la posibilidad de decretar una nueva emergencia económica.

Desde el Ejecutivo se ha sostenido que la medida respondía no solo a un desbalance entre ingresos y gastos, sino a un “déficit de riesgo”, relacionado con la capacidad del Estado para cumplir obligaciones esenciales, especialmente el pago de la deuda pública.

Razones del fallo

Entre las principales razones expuestas por la Corte para anular la emergencia se destacan el uso excesivo de las facultades presidenciales, la insuficiente justificación sobre la urgencia de la crisis y la necesidad de preservar el principio constitucional de separación de poderes.

Según el alto tribunal, las circunstancias invocadas por el Gobierno correspondían a problemas estructurales y previsibles, que debían tramitarse por la vía ordinaria y no mediante mecanismos excepcionales.

Publicidad: Conoce aquí servicios, cursos y oportunidades que transforman vidas y fortalecen el talento colombiano.






Publicar un comentario

0 Comentarios