Corte tumbó impuestos de la emergencia económica y abre debate por devolución a consumidores


El tablero tributario colombiano volvió a moverse este miércoles, no por una nueva reforma, sino por la caída de los impuestos creados durante la emergencia económica decretada por el gobierno del presidente Gustavo Petro.

La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025, una de las piezas centrales del paquete fiscal expedido tras la emergencia económica de diciembre del año pasado. La decisión llegó como consecuencia directa de la caída previa del Decreto 1390 de 2025, considerado el decreto “madre” que sustentaba jurídicamente el estado de excepción. Sin ese soporte, todas las medidas tributarias adoptadas bajo ese marco quedaron sin piso constitucional.

Con la decisión del alto tribunal desaparecen de inmediato el IVA del 19 % aplicado a licores, apuestas en línea y otros ajustes fiscales que habían comenzado a regir desde finales de diciembre de 2025.

La Corte también ordenó la devolución de cerca de $25.000 millones recaudados durante la vigencia del decreto. Sin embargo, el gran interrogante no está solo en la cifra, sino en la forma en que esos recursos serán devueltos, especialmente cuando se trata de impuestos indirectos como el IVA.

La gran pregunta: ¿cómo le devuelven al consumidor común?

Aquí está el punto más delicado.

La Corte fue clara en que las devoluciones no serán automáticas. Para los impuestos indirectos, como el IVA sobre licores o apuestas, la devolución está condicionada a que quien la solicite demuestre que asumió efectivamente la carga económica del tributo.

En la práctica, esto significa que el consumidor final tendría que probar que pagó ese mayor valor.

Por ejemplo:

  • si una botella de licor costó $100.000 antes del decreto
  • y durante la vigencia pasó a $119.000
  • el consumidor tendría que demostrar que pagó esos $19.000 adicionales

El principal problema es cómo medirlo y cómo probarlo.

El cuello de botella: facturas y soportes

Para que exista devolución al consumidor, probablemente la Dian tendrá que exigir:

  • factura electrónica
  • fecha exacta de compra
  • valor discriminado del IVA
  • identificación del comprador
  • medio de pago o comprobante bancario

El problema es que en muchos casos, especialmente en bares, discotecas, tiendas de barrio, supermercados o consumo al detal, la factura no siempre identifica al consumidor por nombre y cédula.

Ahí aparece el gran cuello de botella.

Si la factura solo registra el producto vendido, pero no al comprador, demostrar quién asumió el impuesto puede ser jurídicamente complejo.

En licores consumidos, el escenario es aún más difícil

En el caso puntual de licores consumidos por personas del común, la devolución es mucho más difícil por varias razones:

1) No hay trazabilidad del consumidor

Muchos consumos se hicieron en restaurantes, eventos, bares o establecimientos nocturnos.

La factura normalmente sale a nombre del establecimiento o incluso sin datos personales del comprador.

2) El impuesto fue trasladado en cadena

El IVA pudo pasar por:

  • importador o distribuidor
  • mayorista
  • comercio
  • consumidor final

La Dian tendría que determinar quién realmente absorbió el costo.

3) Micromontos

Si una persona compró una botella con $15.000 o $20.000 de IVA, el costo administrativo de reclamar podría superar el monto a devolver.

Eso hace poco probable que miles de consumidores individuales presenten solicitudes.

¿Cuál podría ser la salida más realista?

La ruta más viable podría no ser una devolución individual masiva a cada ciudadano.

Lo más probable es que la Dian estructure uno de estos mecanismos:

Devolución al comerciante o distribuidor

El comercio solicita la devolución y luego ajusta precios futuros o hace reintegros.

Cruce con facturación electrónica

Si la compra quedó a nombre del consumidor, la Dian podría habilitar un trámite digital.

Compensación tributaria

En casos de empresas o plataformas, el valor podría cruzarse con obligaciones futuras.

Para consumidores de licores al detal, sinceramente, el escenario más difícil es que reciban devolución directa, salvo que tengan factura electrónica nominativa.

Conclusión periodística

Aunque la Corte ordenó devolver cerca de $25.000 millones, la realidad es que la mayor discusión no está en el fallo sino en la ejecución.

El gran reto será definir cómo se resarce a los consumidores finales, que en muchos casos fueron quienes terminaron pagando el IVA del 19 %.

En sectores como licores y apuestas, probar quién soportó la carga económica del impuesto podría convertir la devolución en un proceso lento, complejo y de alcance limitado.

La pelota queda ahora en la cancha de la Dian, que deberá expedir el procedimiento, los requisitos y los tiempos para materializar el fallo. 

Cuando la Corte devuelve el impuesto, pero no al ciudadano

Columna de opinión

La decisión de la Corte Constitucional de tumbar el Decreto Legislativo 1474 de 2025 no solo vuelve a mover el tablero tributario colombiano, sino que deja al descubierto una de las grandes fragilidades del sistema fiscal en tiempos de emergencia: la distancia entre la norma, el recaudo y el ciudadano que finalmente paga.

La caída del decreto era, en buena medida, previsible desde el momento en que el alto tribunal había dejado sin sustento jurídico el Decreto 1390 de 2025, la columna vertebral de la emergencia económica decretada por el Gobierno. Sin ese soporte, cualquier medida tributaria construida sobre esa base estaba condenada a perder piso constitucional.

El efecto inmediato es claro: desaparece el IVA del 19 % sobre licores, apuestas en línea y otros gravámenes creados en medio de la coyuntura. En teoría, el sistema vuelve al estado anterior a diciembre de 2025. Sin embargo, en la práctica, la discusión apenas comienza.

La Corte ordenó devolver cerca de $25.000 millones recaudados durante la vigencia del decreto. Sobre el papel, la decisión parece una reivindicación del principio constitucional de legalidad tributaria: no puede mantenerse un impuesto cuya base jurídica ha sido anulada. Pero el verdadero problema no está en la orden judicial, sino en la forma de hacerla efectiva.

La gran pregunta es inevitable: ¿quién recibe realmente esa devolución?

Porque si bien el Estado tiene la obligación de reintegrar lo cobrado sin sustento constitucional, la realidad económica muestra que, en el caso de impuestos indirectos como el IVA, quien figura como contribuyente formal no siempre es quien soportó la carga real.

En sectores como licores y apuestas, el impuesto suele trasladarse al consumidor final. Es decir, el verdadero afectado fue el ciudadano común que pagó una botella más cara, consumió en un establecimiento o realizó una apuesta en línea asumiendo ese sobrecosto.

Y es ahí donde aparece la gran contradicción del sistema.

La Corte condicionó la devolución a que se demuestre quién asumió efectivamente el pago. Jurídicamente suena razonable; administrativamente puede convertirse en una barrera casi infranqueable.

¿Cómo demuestra un ciudadano que pagó ese IVA en una compra hecha hace meses?
¿Con una factura?
¿Con un comprobante bancario?
¿Con el recibo de un bar, restaurante o supermercado?

La mayoría de las veces, ese documento ni siquiera identifica al consumidor por nombre o cédula. En muchos casos, simplemente no existe.

El riesgo es que la devolución termine concentrándose en quienes tienen capacidad documental, contable y jurídica para reclamar: empresas, comercializadores, plataformas y grandes contribuyentes. Mientras tanto, el ciudadano de a pie, que finalmente absorbió el costo, podría quedarse sin mecanismo real para recuperar lo pagado.

En otras palabras, el impuesto desaparece, pero la pérdida del consumidor permanece.

La Dian tiene ahora la responsabilidad de diseñar un procedimiento claro, viable y transparente. No basta con estudiar el alcance del fallo; debe responder una pregunta esencial de justicia tributaria: cómo garantizar que la devolución no se quede en la parte alta de la cadena y excluya al consumidor final.

Editorial

Más allá del debate jurídico, este fallo deja una lección política y económica de fondo.

Cuando se crean impuestos de emergencia sin bases suficientemente sólidas, el costo institucional no lo asume únicamente el Estado; termina trasladándose al bolsillo de los ciudadanos.

Si la devolución de los $25.000 millones no logra llegar, al menos en parte, a quienes realmente pagaron ese IVA, la decisión judicial quedará convertida en una victoria formal del derecho, pero no en una reparación material para la ciudadanía.

Porque al final, en Colombia, los impuestos suelen cobrarse con rapidez, pero devolverlos al ciudadano sigue siendo la verdadera emergencia.

Por Hernando Angarita Carvajal

Periodista alternativo, comunitario e independiente 

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