Consejo de Estado anuló la elección de rector de la Universidad de Pamplona para el período 2025-2028

 El Consejo de Estado anuló la elección de Ivaldo Torres Chávez como rector de la Universidad de Pamplona para el período 2025-2028, al concluir que su designación para un tercer período consecutivo vulneró las normas estatutarias que regulan la reelección dentro de la institución.


La decisión fue adoptada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal, que revocó la sentencia proferida el 22 de enero de 2026 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, la cual había negado las pretensiones de varias demandas de nulidad electoral promovidas contra el acto de elección.

Las acciones judiciales fueron interpuestas por Martín Alberto Santos Díaz, César Augusto Parra Méndez, Javier Alberto Manrique Caballero, Yoad Ernesto Pérez Becerra, Antonio Luis García Loaiza y Óscar Fabián Cristancho Fuentes. Como coadyuvante actuó Pedro Nel Santafé Peñaranda.

En la sentencia de segunda instancia, el Consejo de Estado determinó que el Consejo Superior Universitario no podía elegir nuevamente a Torres Chávez, debido a que el estatuto únicamente permitía una sola reelección consecutiva para el cargo de rector.

"El Consejo Superior Universitario de la Universidad de Pamplona no podía elegir al demandado para un tercer y consecutivo período, comoquiera que la norma estatutaria tan solo le permitía reelegirlo por una sola ocasión", señala la providencia judicial.

Como consecuencia, el alto tribunal declaró la nulidad del Acuerdo 051 del 4 de diciembre de 2024, mediante el cual el Consejo Superior Universitario designó a Ivaldo Torres Chávez como rector para el período institucional 2025-2028.

Asimismo, la corporación decidió inaplicar por inconstitucional el literal b) del artículo 27 del Acuerdo 027 de 2002 y apartes de los Acuerdos 031 y 043 de 2024, al considerar que dichas disposiciones sirvieron de sustento para permitir una nueva reelección que contrariaba los límites fijados por el propio estatuto universitario.

Con esta determinación, el expediente regresará al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para efectos de notificación y cumplimiento de la sentencia, la cual quedó en firme y frente a la que no procede ningún recurso.

La decisión marca un precedente en materia de autonomía universitaria y límites a la reelección de las autoridades académicas, al reafirmar la obligatoriedad de respetar las disposiciones estatutarias que regulan la permanencia en los cargos directivos de las instituciones de educación superior públicas del país.

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