Entra en vigor la Ley Estatutaria 2573 de 2026: así protege a las víctimas de suplantación de identidad frente a bancos y Datacrédito


La Ley Estatutaria 2573 de 2026 ya entró en vigor en Colombia y establece un nuevo marco de protección para las personas que sean víctimas de suplantación de identidad con fines de obtener créditos, productos financieros o servicios. Entre sus principales efectos se encuentra la suspensión inmediata de los cobros por parte de las entidades financieras y la eliminación temporal de los reportes negativos en centrales de riesgo como Datacrédito mientras la justicia define si existió o no el fraude.

La norma fue aprobada por el Congreso de la República, sometida al control previo de la Corte Constitucional —que la declaró ajustada a la Constitución mediante la Sentencia C-413 de 2025— y finalmente sancionada por el presidente de la República el pasado 19 de mayo de 2026, con lo cual comenzó a regir en todo el territorio nacional.

¿Qué establece la nueva ley?

La legislación busca proteger a quienes han sido afectados por el uso indebido de su identidad para solicitar créditos, realizar compras o contratar servicios sin su consentimiento.

Uno de los cambios más importantes consiste en que los bancos, entidades financieras, operadores de telecomunicaciones y establecimientos comerciales ya no podrán limitarse a afirmar que un cliente autorizó una operación. En adelante deberán demostrar cuáles fueron los mecanismos de autenticación, verificación e identificación utilizados para acreditar que la persona realmente otorgó su consentimiento.

Si la entidad no logra demostrar que aplicó controles suficientes para validar la identidad del cliente, pierde el derecho a exigir el pago de la obligación.

¿Qué debe hacer una persona que fue suplantada?

La víctima deberá informar de inmediato a la entidad financiera, comercial o de servicios que la obligación fue adquirida mediante suplantación de identidad.

Para ello deberá aportar los documentos y elementos de prueba sumaria que permitan demostrar inicialmente el fraude y colaborar con la investigación tanto de la entidad como de las autoridades judiciales.

Posteriormente contará con un plazo de 20 días hábiles para presentar la correspondiente denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.

¿Qué deben hacer los bancos cuando reciben la denuncia?

Desde el momento en que reciben la reclamación, las entidades están obligadas a:

  • Suspender inmediatamente el cobro de la obligación.
  • Detener el cobro de intereses, gastos de cobranza y cualquier otro costo relacionado con la deuda.
  • Solicitar a Datacrédito y a las demás centrales de riesgo la eliminación del reporte negativo asociado a esa obligación.
  • Mantener suspendido el proceso de cobro mientras la actuación penal llega a una decisión definitiva.

La ley señala expresamente que las entidades deberán esperar el pronunciamiento judicial que concluya la investigación penal antes de decidir si pueden continuar o no con el cobro.

¿Qué tipos de suplantación reconoce la ley?

La norma distingue dos modalidades principales:

Suplantación mediante la expedición y uso de datos para fines ilícitos, que comprende la obtención, utilización, comercialización, intercambio o divulgación ilegal de documentos de identidad, datos personales, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otros elementos de identificación.

Suplantación de identidad mediante medios electrónicos, que incluye modalidades como el uso de herramientas tecnológicas diseñadas para obtener sin autorización información personal, claves, datos financieros u otros mecanismos destinados al fraude digital.

¿Qué ocurre si la justicia confirma la suplantación?

Si el proceso penal concluye que efectivamente existió una suplantación de identidad, la entidad financiera o comercial no podrá continuar cobrando la obligación, ya que esta carecerá de fundamento frente a la víctima.

En consecuencia, los reportes negativos deberán permanecer eliminados y la persona recuperará plenamente su historial crediticio respecto de esa obligación fraudulenta.

¿Qué ocurre si la justicia determina que no hubo suplantación?

Si el juez penal concluye que la supuesta suplantación no existió, la entidad podrá reanudar el cobro de la obligación conforme a las condiciones inicialmente pactadas.

Igualmente, podrá solicitar nuevamente el reporte de la obligación en las centrales de riesgo, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la legislación sobre información financiera y crediticia.

Un cambio en la carga de la prueba

Especialistas consideran que uno de los mayores avances de la Ley Estatutaria 2573 de 2026 consiste en modificar la forma en que se resuelven este tipo de controversias.

Hasta ahora era frecuente que las entidades financieras trasladaran al ciudadano la carga de demostrar que nunca autorizó el crédito. Con la nueva legislación, la responsabilidad recae en las entidades, que deberán acreditar que implementaron mecanismos efectivos de autenticación y verificación de identidad antes de aprobar cualquier operación.

La norma representa un fortalecimiento de la protección de los consumidores financieros y de los ciudadanos frente al creciente número de fraudes por suplantación de identidad, tanto en operaciones presenciales como digitales, al establecer medidas inmediatas para evitar perjuicios económicos mientras la justicia determina la responsabilidad penal de los hechos.

Publicar un comentario

0 Comentarios