Consejo de Estado frena traslado masivo de ahorros pensionales a Colpensiones

Consejo de Estado suspendió parcialmente el decreto 415 de 2026. Foto El Colombiano

En una decisión de última hora, el Consejo de Estado suspendió parcialmente el decreto del Gobierno Nacional que buscaba trasladar de manera masiva los ahorros de miles de trabajadores desde los fondos privados (AFP) hacia Colpensiones.

La medida cautelar de urgencia deja sin efecto una parte clave del Decreto 415 de 2026, el cual pretendía acelerar el traspaso de recursos incluso antes de que los afiliados cumplieran los requisitos para acceder a la pensión. Con plazos ajustados —en algunos casos inferiores a dos semanas—, el alto tribunal consideró necesario intervenir de manera inmediata para evitar posibles consecuencias irreversibles.

La decisión se produjo tras la demanda de nulidad presentada por el ciudadano Jesús Hernando Baena Álvarez, quien cuestionó el acto administrativo que obligaba a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a transferir cerca de 25 billones de pesos correspondientes a afiliados acogidos al llamado “traslado de oportunidad”.

El decreto establecía que el 50% de estos recursos debía ser girado en un plazo de 20 días, y el restante 50% en los 10 días siguientes. Para el demandante, esta medida representaba un “salto al vacío” normativo, al contradecir el marco legal vigente que ordena que los ahorros pensionales permanezcan bajo la administración de las AFP hasta que el afiliado consolide su derecho a la pensión.

En su acción judicial, Baena Álvarez argumentó que el Gobierno habría incurrido en un exceso en la potestad reglamentaria, intentando modificar lo dispuesto por el Congreso en la Ley 2381 de 2024. Además, advirtió sobre posibles riesgos financieros asociados a la urgencia de liquidez del Ejecutivo y sugirió una eventual desviación de poder, al señalar que el decreto podría buscar asegurar flujos de caja antes de un pronunciamiento definitivo de la Corte Constitucional.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado determinó que el Gobierno pudo haber extralimitado sus funciones al expedir la norma. Según el tribunal, la potestad reglamentaria no puede ser utilizada para modificar las condiciones establecidas por la ley.

El fallo, con ponencia del magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, advierte que permitir el traslado masivo de recursos en plazos tan cortos podría generar efectos financieros irreversibles. En ese sentido, la decisión busca preservar el statu quo mientras se analiza de fondo la legalidad del decreto.

El alto tribunal también subrayó que, de haberse tramitado el caso por la vía ordinaria, la decisión habría llegado demasiado tarde, cuando los recursos ya habrían sido transferidos, haciendo ineficaz cualquier medida posterior.

Por ahora, los ahorros de los afiliados que han solicitado el cambio de régimen, pero aún no se han pensionado, permanecerán en los fondos privados bajo su administración actual. Esta medida es provisional y se mantendrá mientras se estudia en profundidad la validez jurídica del decreto, con el objetivo de evitar un “traslado patrimonial masivo y anticipado” sin sustento legal sólido.

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