La reducción de la jornada máxima legal marca el final del cronograma establecido por la Ley 2101 de 2021. El salario no disminuye, cambian las horas extras, se mantienen excepciones y las empresas deberán reorganizar sus esquemas de trabajo.
Desde este 15 de julio de 2026 comenzó a regir en Colombia la jornada laboral máxima de 42 horas semanales, con lo que culmina el proceso de reducción gradual establecido por la Ley 2101 de 2021. La medida representa una de las transformaciones más importantes del mercado laboral colombiano de los últimos años y obliga tanto a empleadores como a trabajadores a adaptarse a nuevas reglas sobre horarios, horas extras y organización del trabajo.
La disminución de la jornada no implica una reducción salarial. Por el contrario, el trabajador continuará recibiendo el mismo sueldo mensual, aunque el valor de la hora ordinaria aumenta al distribuirse el salario sobre un menor número de horas laboradas.
La reducción hace parte de un cronograma que comenzó en 2023, cuando la jornada pasó de 48 a 47 horas semanales; en 2024 se redujo a 46 horas, en 2025 quedó en 44 horas y, finalmente, desde este 15 de julio de 2026 se fijó en 42 horas.
¿A quién aplica?
La nueva jornada cobija a los trabajadores del sector público y privado vinculados mediante contrato laboral, incluyendo a las trabajadoras domésticas de tiempo completo.
No obstante, existen excepciones previstas por la legislación. Entre ellas se encuentran quienes desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo, los trabajadores con labores discontinuas o intermitentes y algunos sectores con regímenes especiales, como salud y vigilancia privada.
En el caso de los adolescentes trabajadores continúan vigentes las restricciones especiales de edad: entre los 15 y 17 años podrán trabajar hasta seis horas diarias y 30 semanales, mientras que los jóvenes de 17 años podrán laborar hasta ocho horas diarias y 40 semanales, sin superar las 8:00 de la noche.
Más flexibilidad para distribuir la jornada
La legislación no establece un número fijo de horas por día. Empleadores y trabajadores podrán acordar cómo distribuir las 42 horas semanales, siempre garantizando al menos un día de descanso.
La ley permite jornadas continuas entre cuatro y nueve horas diarias, distribuidas hasta en seis días por semana.
Esto significa que trabajar más de ocho horas en un día no genera automáticamente horas extras, siempre que al finalizar la semana no se excedan las 42 horas legales.
Sin embargo, las labores desarrolladas entre las 7:00 de la noche y las 6:00 de la mañana continuarán generando el correspondiente recargo nocturno del 35 %.
El salario no disminuye
Uno de los principales interrogantes de los trabajadores era si la reducción de la jornada afectaría el salario.
La respuesta es no.
La remuneración mensual permanece igual. Lo que cambia es el valor de la hora ordinaria.
Por ejemplo, un trabajador que devenga el salario mínimo de $1.750.905 pasará de recibir aproximadamente $7.959 por hora bajo la jornada de 44 horas a cerca de $8.338 por hora con la nueva jornada de 42 horas.
Cambian las horas extras
El límite máximo continúa siendo de dos horas extras diarias y doce semanales.
La diferencia radica en que ahora comienzan a reconocerse desde la hora 43 trabajada en la semana, mientras que anteriormente se causaban después de completar las 44 horas.
La jornada total, incluyendo horas extras, no podrá superar las 54 horas semanales ni las 234 horas mensuales, salvo en aquellos sectores que cuentan con regulaciones especiales.
También aumentan otros recargos
La implementación de la jornada de 42 horas coincide con otros cambios introducidos por la reforma laboral.
Desde el pasado 1 de julio de 2026 el recargo por trabajo en domingos y festivos pasó del 80 % al 90 %, porcentaje que aumentará al 100 % en julio de 2027.
Igualmente, desde diciembre de 2025 el horario nocturno comienza a las 7:00 p. m., ampliando el tiempo durante el cual los empleadores deben reconocer el recargo nocturno.
Desaparecen algunas obligaciones
Con la entrada en vigor definitiva de la jornada de 42 horas también desaparecen algunas obligaciones que tenían los empleadores.
Entre ellas se encuentra el denominado Día de la Familia, previsto en la Ley 1857 de 2017, que deja de ser obligatorio, aunque podrá mantenerse de manera voluntaria.
También deja de exigirse la concesión de las dos horas semanales destinadas a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación para empresas con más de 50 trabajadores.
Los mayores retos para las empresas
Expertos en derecho laboral coinciden en que el principal desafío ya no será únicamente cumplir con la reducción de horas, sino reorganizar adecuadamente los procesos productivos.
Las compañías deberán revisar turnos, modificar reglamentos internos, actualizar contratos laborales y fortalecer los sistemas de control de horas extras para evitar contingencias jurídicas y sobrecostos.
Sectores intensivos en mano de obra, como comercio, manufactura, construcción, logística, restaurantes, hoteles, centros de contacto (BPO), salud y vigilancia privada, serán algunos de los que enfrentarán mayores desafíos para mantener la productividad sin aumentar significativamente sus costos laborales.
Los especialistas consideran que las organizaciones que ya gestionan el trabajo por resultados, apoyadas en tecnología y optimización de procesos, estarán mejor preparadas para afrontar esta nueva etapa del mercado laboral colombiano.



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