Consejo de Estado suspende decreto de consulta popular impulsado por el presidente Petro

La Sección Quinta del alto tribunal halló vicios de forma en el decreto presidencial que convocaba a las urnas el próximo 7 de agosto. La decisión representa un revés jurídico para el Gobierno y una victoria para los sectores de oposición.


El Consejo de Estado le ha propinado este jueves un nuevo revés al presidente Gustavo Petro al suspender provisionalmente el decreto con el que el Gobierno había convocado a una consulta popular para el próximo 7 de agosto, en la cual pretendía someter a la ciudadanía una serie de reformas y definiciones sobre su programa de gobierno.

La decisión fue adoptada por la Sección Quinta, que al admitir una de las múltiples demandas presentadas en contra del decreto presidencial, consideró que este fue expedido sin contar con el concepto previo favorable del Senado de la República, requisito contemplado en el artículo 104 de la Constitución Política para convocar este tipo de mecanismos de participación.

“El decreto fue expedido sin el concepto previo favorable del Senado de la República, en los términos previstos en el artículo 104 de la Constitución”, señala el auto judicial.

Con esta determinación, los cuatro magistrados de la Sección Quinta respaldan los argumentos de senadores opositores, quienes aseguran que el presidente Petro incurrió en un exceso de funciones al emitir el decreto tras un voto negativo del Senado sobre su propuesta de consulta.

La demanda que motivó esta decisión fue presentada por doce congresistas de los partidos ConservadorCambio Radical y Colombia Justa Libres, entre ellos el propio presidente del Senado, Efraín Cepeda, quien ha sido objeto de fuertes críticas por parte del mandatario. Petro lo ha acusado de fraude durante la votación en mayo, al considerar que la decisión del Senado estuvo viciada, y por ello ha sostenido que su decreto busca restaurar la voluntad popular.

Frente a este argumento, el Consejo de Estado fue claro en que no comparte la tesis del Ejecutivo y que la legalidad del decreto está supeditada al cumplimiento del procedimiento constitucional, el cual exige el concepto favorable del Senado como requisito previo.

La decisión, difundida mediante un breve comunicado, también resuelve un debate de competencias que había surgido entre el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que igualmente recibió demandas sobre el mismo decreto y a la cual el Gobierno había remitido el texto. Según la Sección Quinta, es el Consejo de Estado el llamado a definir la legalidad o constitucionalidad de los actos del Senado, lo que lo facultaría para pronunciarse sobre el caso antes que la Corte.

Desde el Ejecutivo, la reacción no se hizo esperar. A través de su cuenta en X, el presidente Petro restó importancia a la decisión del alto tribunal:

“Ni el Consejo de Estado puede determinar inconstitucionalidad, ni necesito cambiar asesores, porque tampoco ha dicho ilegalidad, solo una sala ha suspendido transitoriamente mi decreto que entregué fue a la Corte Constitucional”, escribió.

Sin embargo, reconoció que el futuro de la consulta ya no es únicamente una cuestión jurídica:

“Pero ya la discusión no es jurídica. El Congreso tiene su última palabra”, agregó Petro, apuntando a que el debate político en torno a la consulta se mantiene vivo.

Mientras tanto, la consulta popular queda en suspenso, y con ella, uno de los instrumentos más ambiciosos del presidente para refrendar su agenda de reformas. La última palabra, ahora, podría estar en manos de la Corte Constitucional o del propio Congreso, en un proceso que promete seguir generando tensiones entre los poderes del Estado.

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